Ley Concursal: una oportunidad para poner en valor a empresas viables

Artículo elaborado por Miguel Ángel Díez, Managing Director de FTI Consulting. Publicado en el periódico El Economista el 30 de noviembre de 2022. El artículo analiza las principales novedades de la Ley Concursal y el impacto que tiene para las empresas que atraviesan una situación crítica, sobre todo teniendo en cuenta el contexto macroeconómico actual en el que la anticipación es clave.

Ley Concursal: una oportunidad para poner en valor a empresas viables

Mucho se está hablando de la nueva la Ley Concursal que se traspone al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea sobre Reestructuración y Solvencia. Se trata de una norma mucho más ambiciosa que la anterior, y que pone encima de la mesa herramientas para asegurar el mantenimiento de la actividad de las empresas.

La Ley nos acerca a legislaciones avanzadas de otras jurisdicciones (como el famoso Chapter 11 estadounidense o el Scheme of Arrangement británico). La nueva Ley no sólo aborda la reestructuración del pasivo con nuevos elementos como son la constitución de clases de acreedores y la involucración de los proveedores comerciales junto con los acreedores financieros, sino que posibilita abordar la reestructuración del activo de una Compañía y se atreve a abordar la reestructuración del Capital o «Equity» de las sociedades con problemas de infracapitalización o sobreendeudamiento.

 

Pero la gran novedad de la Ley es la introducción de un cambio cultural y de dinámica que se dio en anteriores crisis y que ahora pretende dar un giro de 360 grados. Los acreedores (financieros y comerciales) tendrán la posibilidad de llevar la iniciativa y ser los protagonistas si los equipos directivos y los accionistas no asumen una situación de insolvencia. La Ley define claramente en qué momento hay que abordar un plan de reestructuración, distinguiendo entre una situación de insolvencia inminente y probable. De tal manera que los acreedores pueden abordar proactivamente un plan de reestructuración dos años antes de una situación de insolvencia probable. En definitiva, se proporciona más protagonismo a los verdaderos poseedores de los derechos económicos eliminando el veto o arrastrando al deudor o sus accionistas en caso de acuerdo mayoritario entre los acreedores.

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Además, uno de los aspectos más destacados es que el plan de reestructuración también podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y personal de alta dirección. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, será el juez quien determine la cuantía de la indemnización que corresponda y quedaría sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato.

 

El plan de reestructuración debe tener como fin la viabilidad de las empresas. Por eso, la aprobación del plan tiene que contar con el respaldo de la mayoría de los acreedores titulares de crédito afectados por el mismo. Los implicados votarán agrupados por clases de créditos que previamente se habrán establecido y eventualmente contarán con el respaldo del experto en reestructuraciones.

 

Y es que no podemos dejar a un lado la figura del experto en reestructuraciones, que actuará de forma independiente y vinculante, siendo clave de cara al alcance de consenso entre las partes, el apoyo al tribunal y estableciendo valoraciones que determinarán la formación de clases. Sus funciones pasarán por asistir a las partes en las negociaciones; en la elaboración del plan de reestructuración; y emitir los informes previstos en la ley o solicitados por el juez. Su nombramiento podrá ser solicitado al juez por el deudor o por acreedores que representen, como norma general, más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por un plan de reestructuración.

La gran cuestión que queda por despejar en la aplicación de la Ley en los próximos meses es todo lo relativo con el tratamiento de los créditos del sector público, que deberán tenerse en cuenta a la hora de lanzar el plan de reestructuración.

 

En los últimos años, han sido múltiples las inyecciones de financiación amparadas por Organismos Públicos, incluyendo el aval de los llamados «Préstamos ICO», o las ayudas canalizadas a través de la SEPI, bien vía préstamos o vía préstamos participativos, así como su contribución en determinadas materias reservadas a la hora de toma de decisiones de los órganos de gobierno de las compañías apoyadas. Y muy similar es la situación que encontramos en las ayudas canalizadas a través de COFIDES. La Ley especifica que en los prestamos ICO, si bien éstos son instrumentos de carácter privado será necesaria la autorización de la Agencia Tributaria en determinados casos para evitar perjudicar el aval ante la propuesta de reestructuración.

En definitiva, la reforma del texto supone una profunda revisión de nuestro sistema de insolvencia, en particular de los instrumentos preconcursales. Los equipos directivos, los accionistas, proveedores y acreedores financieros tienen una nueva oportunidad para salvaguardar el valor de las empresas en situaciones de crisis, evitando situaciones del pasado como el bloqueo y la inacción en abordar soluciones estructurales. La nueva ley da la iniciativa a los verdaderos poseedores de los derechos económicos dotándoles de instrumentos más ágiles, flexibles y con implementaciones superiores al incluir la posibilidad de arrastre de acreedores de todo tipo, incluidos los socios de la sociedad deudora.

Miguel Ángel Díez, Managing Director de FTI Consulting